Presentar una queja

La OPE una vez que estudia la queja, decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, si los hechos manifestados pueden ser investigados o no.

Admisión a trámite y materias de queja

Significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados, se decide analizar el caso para establecer si ha existido o no discriminación contra una persona con discapacidad en los siguientes ámbitos:

  1. Telecomunicaciones y Sociedades de la Información.
  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones.
  3. Transportes.
  4. Bienes y servicios a disposición del público.
  5. Relaciones con Administraciones Públicas.
  6. Administración de justicia.
  7. Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en el patrimonio histórico.

No admisión a trámite:

Significa que después de estudiar el escrito y los documentos aportados, su solicitud no es objeto de una queja en razón de discapacidad, y en consecuencia no se iniciará ningún estudio o análisis sobre los hechos manifestados. En este supuesto, la OPE indicará las razones de rechazo e informará a la persona interesada sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución a su problema.

Si el escrito de queja fuese admitido a trámite, la persona recibirá puntual información sobre todos y cada uno de los trámites de que consta el procedimiento de tramitación de la queja, petición de informe al organismo público correspondiente, contenido de la respuesta, petición de las alegaciones u opinión sobre el contenido de la respuesta, etc.

En cualquier momento puede dirigirse a la OPE para conocer el estado de tramitación de su expediente o realizar cualquier consulta o aclaración sobre el mismo.

Mientras dura el estudio y el análisis de la OPE, los trámites procedimentales se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y demás organismos públicos que no tengan relación con el acto o conducta investigados.

El procedimiento finaliza con la comunicación escrita dirigida a la persona que presentó la queja, en la que se le informa sobre el resultado que haya tenido la tramitación, o la solución que se haya alcanzado, así como las Recomendaciones o Sugerencias que, en su caso, hayan formulado para que el Organismo en cuestión mejore su actuación.

La queja consiste en una carta que la persona con discapacidad envía a la Oficina Permanente Especializada indicando:

  • Los datos personales: (nombre, apellidos, dirección, teléfono).
  • Fotocopia del certificado del grado de discapacidad.
  • Documentación que justifique la queja.
  • El escrito se dirigirá a la siguiente dirección postal:

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Oficina Permanente Especializada.

    Paseo de la Castellana, 67. 6ª planta.

    Despacho A-682 y A-684.

    28046- MADRID

  • Por fax, al número: 91 363.50.74 y posteriormente también por correo ordinario.
  • Por Internet, usando el formulario que se ofrece a continuación o a la dirección de e-mail oficinape@msssi.es, y posteriormente también mediante correo ordinario.
  • En el registro de cualquier órgano de la Administración pública.
  • Firma. (sin este requisito no puede tramitarse ningún documento).

Conviene aclarar que la presentación de una queja a la Oficina Permanente Especializada:

  • No interrumpe los plazos de que se disponga para interponer los recursos posibles, en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público o en vía jurisdiccional ante los Tribunales de Justicia.
  • No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos sobre los que verse la consulta.
  • No obstante, es necesario que además presente su queja a través de correo ordinario.
© Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad