Pregunta:
Soy pensionista de Clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio por lo cual tengo concedida una pensión.
Según Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre de 2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dice que a dichos pensionistas por incapacidad permanente, les bastará para acreditar un grado de discapacidad igual al 33%, la resolución de reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente concedida por Hacienda o por el Ministerio de Defensa. Y para ello, dice el Real Decreto, no se les podrá exigir en ningún caso otro documento más que el mencionado para acreditar un grado de discapacidad igual al 33%.
Sin embargo, en mi Ayuntamiento me requieren dicho certificado expedido por mi Comunidad Autónoma.
Respuesta:
La persona que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez o de clases pasivas por jubilación o incapacidad permanente para el servicio, será considerada afectada por una en grado igual o superior al 33% en el ámbito de aplicación de la Ley 51/2003, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los siguientes ámbitos:
No existe un reconocimiento automático del grado de discapacidad del 33% a los pensionistas de la seguridad social y de clases pasivas sino que, en caso de que sea requerido por la normativa específica, deberán solicitar el reconocimiento del citado grado de discapacidad al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Pregunta:
¿Qué beneficios se obtienen con el certificado de discapacidad?
Respuesta:
Entre otros, cabe destacar los siguientes:
El IBI en general no está exento.
Pregunta:
Tengo un certificado de discapacidad impreso en una hoja de papel DINA-4, ¿sería posible realizar un carné similar al de identidad?
Respuesta:
La Oficina Permanente Especializada órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, adscrita a la Dirección General de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, en la reunión plenaria del citado, celebrada el 24 de julio de 2007, propuso a través de la Comisión Estatal de valoración del grado de discapacidad, la creación de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, al objeto de sustituir el documento en tamaño folio que se emite en la actualidad por centros de base de las comunidades autónomas y del IMSERSO.
Las comunidades autónomas sin excepción, han asumido a través de sus respectivos estatutos de autonomía, con carácter exclusivo, la totalidad de las competencias en esta materia y en particular, la competencia sobre la expedición de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
La Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad en su pleno celebrado el 11 de diciembre de 2007, informó de la decisión del IMSERSO de elaborar una tarjeta acreditativa tamaño carné, invitando a las Comunidades Autónomas que no tienen contemplada su emisión se sumarán al proyecto.
Hasta el momento hay una serie de comunidades autónomas que se han sumado al proyecto, como Madrid, Extremadura, Aragón, La Rioja, Cantabria, Castilla-León, etc.
Pregunta:
¿El certificado de grado de discapacidad obtenido en una comunidad autónoma que era mi lugar de residencia, es convalidable en otra que ahora es mi lugar de residencia habitual?
Respuesta:
La convalidación o nueva evaluación de los certificados relativos al grado de discapacidad emitidos por la Administración de una comunidad autónoma tienen validez en todo el territorio nacional.
Pregunta:
Me gustaría saber qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido.
Respuesta:
El patrimonio se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de dinero, bienes y derechos. La ley es muy amplia en este aspecto, y, por tanto, pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos económicos:
La ley permite la aportación de todo tipo de bienes para la constitución del patrimonio protegido, adaptándose a las necesidades y situaciones particulares de cada persona.
Pregunta:
Vivo en una localidad de más de 50.000 habitantes y no existe ninguna plaza reservada para personas con movilidad reducida. ¿A qué tengo derecho?
Respuesta:
El artículo 16 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, establece que se reservarán plazas de aparcamiento para las personas con movilidad reducida que garantice el acceso a los principales centros de actividad de la ciudad, independientemente de las existentes por residencia o lugar de trabajo.
Las comunidades autónomas han aprobado normas que establecen la reserva de estas plazas de aparcamiento en función del número de plazas de aparcamiento de la zona y de su proximidad a edificios públicos. Asimismo, los ayuntamientos suelen disponer de ordenanzas que regulan el derecho a la reserva de una plaza de aparcamiento próxima al domicilio de la persona con discapacidad.
Pregunta:
¿Existe una tarjeta europea de discapacidad?
Respuesta:
Es un proyecto que se encuentra en trámite de estudio en las instancias europeas.
Pregunta:
Quiero solicitar el beneficio de justicia gratuita. ¿Cómo?
Respuesta:
Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruple del salario mínimo interprofesional.
Al hablar de ingresos y recursos no se trata del sueldo o pensión que se percibe, sino del patrimonio completo de la persona con discapacidad, es decir, si tienen viviendas, locales, garajes, cuenta corriente, depósitos o cualquier otro bien patrimonial y mobiliario.
El contenido concreto de la asistencia gratuita se manifiesta en los siguientes derechos:
La solicitud se realizara ante las sedes de los Juzgados y Tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación del grado de discapacidad, declaraciones de la renta, etc.
Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los colegios profesionales correspondientes.